Ya hace tiempo realicé esta entrada sobre la compatibilidad entre jubilación y
actividad laboral posterior (Aquí:
https://miguelonarenas.blogspot.com/2017/10/pension-de-jubilacion-regimen-de.html
).
Pero la reciente reforma del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre,
para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el
trabajo exige la “actualización de aquella, a la que añadiremos una breve
visión con respecto al régimen de Clases Pasivas. Así que paso a actualizar
la entrada, orillando la jubilación parcial, así como las situaciones de
incapacidad permanente.
1. Introducción. Recorrido legislativo.
Los artículos 1 a 4 Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para
favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad
y promover el envejecimiento activo, establecieron un nuevo régimen de
compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo, la conocida como
"jubilación activa", ya sea éste por cuenta propia o ajena.
Aquel, entonces, nuevo régimen de compatibilidad -que no derogó los
anteriores supuestos de compatibilidad-, se aplicaba a todos los regímenes
del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del
Estado, que se regía por lo dispuesto en su normativa específica (regulado en
la D.A. 2ª y 3ª).
Posteriormente, la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder
adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la
sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones reformó
sensiblemente el sistema de pensiones en general, y la pensión de jubilación
en particular, ahora ya con respecto al Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, que vino a sustituir la “vieja” LGSS de 1994. En lo que
aquí importa, reformó ampliamente la jubilación demorada, así como la
denominada jubilación activa, ambas incompatibles entre sí.
Hasta ahora, en que el ya mencionado Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de
diciembre ha vuelto a incidir en la jubilación activa, con una nueva
regulación, que afecta también al régimen de Clases Pasivas, y además
proclama la compatibilidad entre esa concreta modalidad y los beneficios de
la “demorada”.
Una excelente explicación al respecto podemos encontrarla en el Brief de la
Catedrática de la UAB, Carolina Gala (Aquí:
https://www.aedtss.com/el-real-decreto-ley-11-2024-una-apuesta-por-la-jubilacion-gradual-y-la-compatibilidad-entre-trabajo-y-pension/
)
Vistas las reformas, veamos ahora como queda el régimen de
compatibilidad/incompatibilidad de jubilación y actividad laboral.
2. ¿La incompatibilidad como regla general?
El artículo 213.1 LGSS 2015 parte de una regla general de incompatibilidad
entre pensión de jubilación y el trabajo que pueda realizar el pensionista,
aunque a continuación deja abierta la posibilidad de efectuar diversas
modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo -además de la señalada
"jubilación activa"-, establecidas legal o reglamentariamente.
Ahora bien, establece la primera excepción, la denominada hasta ahora
“jubilación flexible”, cuando señala que “no obstante, las personas que
accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un
trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se
establezcan”.
Primer escollo, ya que si bien la Entidad Gestora fijaba los márgenes de
compatibilidad con el trabajo a tiempo parcial en base a los porcentajes de
la jubilación parcial, la STS, a 19 de septiembre de 2023 - ROJ: STS
3932/2023 declaró como doctrina en unificación de doctrina, que en el caso de
la jubilación flexible es posible compatibilizar la pensión con el desarrollo
de un trabajo a tiempo parcial de menor entidad que la mínima admisible a
efectos de jubilación parcial, sin perjuicio de la eventual sanción que
proceda, la ausencia de comunicación de la referida circunstancia comporta el
deber de reintegrar la prestación indebidamente percibida, aplicándose la
proporcionalidad inversa a la minoración de jornada experimentada.
Desde entonces, estamos a la espera de la reforma de la jubilación flexible
hacia una nueva figura, la jubilación “reversible”, que aún no ha sido objeto
de desarrollo reglamentario, aunque parece ser que no tardará (Aquí comenta
el Profesor Matthieu Chabannes el proyecto de reglamento:
https://www.aedtss.com/de-jubilados-a-trabajadores-acerca-del-proyecto-de-real-decreto-para-la-aplicacion-y-desarrollo-de-la-jubilacion-reversible/
).
Seguimos esperando, entonces, que el ejecutivo cumpla con la obligación de
desarrollo reglamentario de la Disposición adicional segunda, en sede de
evaluación de la normativa sobre jubilación flexible, del Real Decreto-ley
11/2024.
3. Una incompatibilidad específica. Actividad en el sector público.
A continuación, de forma explícita se establece que un puesto de trabajo o
alto cargo en el sector público será incompatible con la percepción de la
pensión de jubilación, prohibición que ya viene establecida de forma genérica
tradicionalmente para el RGSS, y que es idéntica a la dispuesto para la
jubilación causada en Clases Pasivas en el artículo 33.1 del Real Decreto
Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aunque aquí la
incompatibilidad se extiende además, de forma amplia, a cualquier otra
remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y
de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los
de los órganos constitucionales, ya sea retribución periódico o esporádica, y
cualquiera que sea su forma.
4. Compatibilidades.
Pero, visto lo anterior, la realidad es que la pensión de jubilación sí es
compatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta
propia del pensionista.
Recordemos, por ejemplo, que el art. 213.4 LGSS ya establecía antes incluso
del RDL 5/2013 que “el percibo de la pensión de jubilación será compatible
con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales
totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual.
Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar
por las prestaciones de la Seguridad Social”.
5. Requisitos de la "jubilación activa", art. 214 LGSS 2015, en su nueva
redacción -análisis no exhaustivo-:
a) Solo es de aplicación a quien accede a la pensión de
jubilación ordinaria, y en ningún caso para quien se jubile
anticipadamente.
Ahora bien, y la fecha de jubilación efectiva y la del hecho causante de la
pensión de jubilación tiene que transcurrir al menos un año
b) Ya no es necesario, antes sí, tener derecho al 100% de la
pensión, y cabe acceder con porcentajes inferiores.
c) El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo
o a tiempo parcial.
d) Es compatible con el complemento por jubilación demorada.
Cuantía de la pensión: Será equivalente al 45% del importe resultante en el
reconocimiento inicial si se demora un año, y crece hasta ser del 100% si se
retrasa cinco años o más la jubilación.
Se aplican topes de pensión en proporción y se excluyen los complementos por
mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el
pensionista.
Tiene derecho a la revalorización en proporción. Es pensionista a todos los
efectos.Ahora bien, si se trata de un trabajador por cuenta propia y se
acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena -ojo,
con carácter indefinido y una antigüedad de al menos 18 meses-, la cuantía de
la pensión compatible con el trabajo alcanzará como mínimo el 75%.
Por cierto, es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo o alto
cargo en el sector público.
Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la
actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión
de jubilación.
6. ¿Y cabe en Clases Pasivas compatibilizar la pensión de jubilación con una
actividad laboral?
Pues es de aplicación su propia normativa, y en concreto, ya lo hemos
mencionado, el artículo 33 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de
abril, que de forma resumida señala:
Incompatibilidad, ya lo hemos dicho, con el desempeño de un puesto de trabajo
o alto cargo en el sector público, ni con cualquier otra remuneración con
cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes,
Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos
constitucionales.
También existe incompatibilidad con cualquier actividad, por cuenta ajena o
propia que suponga la inclusión de su titular en cualquier régimen público de
Seguridad Social.
Ahora bien, la jubilación forzosa, si se produce al menos un año después del
cumplimiento de la edad ordinaria, si será compatible con el ejercicio de una
actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su
titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.
O sea, se reconoce la jubilación activa. Y de hecho, la regulación del
artículo 33.2 LCP es idéntica a la establecida en el artículo 214 LGSS.
7. Resumiendo.
Coexisten las siguientes posibilidades para compatibilizar jubilación y
actividad laboral. A saber:
1. Trabajos por cuenta ajena, a tiempo parcial o completo, compatibles con la
percepción de la pensión de jubilación de al menos el 45% si se accedió a
esta última con la edad ordinaria de jubilación y un año de retraso .
2. Hay que tener en cuenta que el art. 215.1 LGSS estableciendo que “los
trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo
205.1.a) y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de
jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo
comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, podrán acceder a la
jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato
de relevo. Este último supuesto sería la jubilación parcial “diferida”,
supuesto diferente, ya que en este caso la compatibilidad de la pensión es
con un trabajo a tiempo parcial, que deriva del que ya realizaba a tiempo
completo el trabajador en la misma empresa, pero no vinculado a contrato de
relevo. Supuesto de aplicación a las jubilaciones causadas en Clases
Pasivas.
3. Trabajos por cuenta ajena a tiempo parcial, compatibles con la percepción de
la pensión de jubilación en porcentaje inverso a la jornada contratada, si se
accedió a esta pensión de forma anticipada.
Pero, este supuesto, jubilación flexible, del art. 213.1 LGSS está pendiente
del nuevo desarrollo reglamentario que se dicte y su cambio de denominación
como jubilación “reversible”.
4. Trabajos por cuenta propia (no importa la jornada), compatibles con la
percepción de la pensión de jubilación al menos el 45% si se accedió a esta
última con la edad ordinaria de jubilación y demora de un año -y del 75% con
empleado a su cago-.
Supuesto de aplicación a las jubilaciones causadas en Clases Pasivas.
5. Trabajos por cuenta propia (no importa la jornada) cuyos ingresos anuales
totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual.
Se percibe el 100% de la pensión. Quienes realicen estas actividades
económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la
Seguridad Social.
Supuesto de aplicación a las jubilaciones causadas en Clases Pasivas.
Acceso al artículo recomendado:
Nuevos escenarios de la compatibilidad en las pensiones para 2025:
Compatibilidad de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente con
el trabajo. A propósito del RD-Ley 11/ 2024, de 23 diciembre y de la Ley
7/2024, de 20 de diciembre. (2025).
Revista De Derecho De La Seguridad Social, Laborum, 42, 9-25.
https://revista.laborum.es/index.php/revsegsoc/article/view/1088